Alimentos

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Efectos del Divorcio

"Con posterioridad al divorcio vincular."
Pero, pese a que el nuevo Código ya no contempla una protección especial para el cónyuge inocente del divorcio (como por ejemplo los alimentos amplios del art. 207 del Código Civil anterior), sí protege al cónyuge “más débil” o a aquél de los cónyuges que ha quedado en peor situación al momento del divorcio.
Ello, se verifica con mayor claridad en el nuevo instituto que para nuestra legislación incorpora este nuevo Código: las compensaciones económicas reguladas a partir del art. 441. Asimismo, para el cónyuge que ha quedado en una peor situación al momento del divorcio, se contempla la posibilidad de solicitar alimentos en el art.  434, si bien bajo dos circunstancias muy especiales y concretas. 

"Apellido Marital"

 

Con el divorcio cesa la facultad para uno de los cónyuges respecto de usar el apellido del otro, salvo que —por motivos fundados— el juez lo autorice.

A tal situación se refiere el art. 67 del CCCN que, en su parte pertinente, establece:

“…La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo

¨Vocación Sucesoria. 

 

Producido el divorcio, los cónyuges pierden la vocación sucesoria entre sí.

En tal sentido, el art. 2437 del CCCN preceptúa que el divorcio excluye el derecho hereditario entre los cónyuges.

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