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- Alimentos a los hijos -
¿Hasta que Edad puedo reclamar la cuota alimentaria?
Hasta la edad de 21 años.
¿Me corresponde una cuota alimentaria si estudio?
Si te encontras cursando una carrera terciaria o Universitaria, te corresponde cobrar la cuota alimentaria hasta la edad de 25 años.
-Alimentos entre Cónyuges-
Los Cónyuges se deben asistencia mientras el matrimonio se encuentre vigente.
Luego del divorcio los cónyuges no se deben alimentos, salvo algunas excepciones.
SI TE INTERESA CONOCER LOS EFECTOS DEL DIVORCIO HACE UN CLIC EN LA PESTAÑA EFECTOS.
¿COMO SE DIVIDEN LOS BIENES LUEGO DEL DIVORCIO?
* Si presentaron una propuesta en la que los dos estuvieron de acuerdo, los bienes se dividen como lo indicaron en la propuesta.
Si no se pusieron de acuerdo en la propuesta hay que tener en cuenta:
1- Si te casaste bajo el régimen de comunidad (el único sistema que existía hasta el 1 de agosto de 2015), te corresponden los bienes tuyos llamados ¨propios¨ (por ejemplo, los que tenías antes de casarte o los que recibiste por herencia después del matrimonio) y la mitad de los gananciales (los adquiridos durante el matrimonio).
2- Si te casaste bajo el régimen de separación de bienes (opción permitida por el nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de 2015), cada uno mantiene los bienes que tenía y administró, salvo la vivienda familiar, que se rige por otras reglas.